Ante la noticia aparecida en la edición, en papel y digital, de Diario de Sevilla del miércoles 12 de junio de 2013, de que el Parlamento de Andalucía ha mandado borrar las grabaciones en audio y video de las sesiones de la Junta de Portavoces realizadas durante los últimos 30 años, esta Asociación desea manifestar:
1. La autonomía parlamentaria reconocida en el art. 102 del Estatuto de Autonomía no exime al Parlamento del cumplimiento de la legalidad vigente.
2. La legalidad vigente en materia de Patrimonio Documental en nuestra Comunidad Autónoma la marca la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, que también garantiza en su Disposición adicional primera la autonomía del Parlamento en la gestión de sus fondos documentales.
3. Dicha Ley entiende por ‘documento’ «toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado» (art. 2.a)). Las cintas, tanto de audio como de video, donde se recogen las sesiones de la Junta de Portavoces, tienen la plena consideración de documentos de titularidad pública, según el artículo 9.2.a) de dicha Ley, y como tales, y según lo establece el artículo 15.1.a) de la misma, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía.
4. El artículo 18 de la citada Ley prohíbe expresamente la eliminación de documentos constitutivos del Patrimonio Documental de Andalucía, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos establecidos reglamentariamente, que en la actualidad pasan por la necesaria autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio documental, es decir, de la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos. La autonomía de la gestión de los fondos documentales del Parlamento de Andalucía no incluye, en ningún caso, la facultad de eliminación indiscriminada de los mismos fuera del procedimiento legalmente establecido, actuación tipificada en el artículo 71 de la Ley 7/2011 como infracción muy grave.
5. Los documentos objeto de supuesta eliminación tienen un indudable y evidente valor testimonial que aconseja su conservación permanente. La grabación continuada de las sesiones de la Junta de Portavoces a lo largo de más de treinta años son una prueba manifiesta de ese valor e interés, y argumentar que la grabación de esas sesiones se debió a un error, cuando ese supuesto «error» se mantuvo con persistencia (y con la plena aquiescencia de los servicios jurídicos de la Cámara) durante nada más y nada menos que treinta años, ofende gravemente al sentido común, y no presenta un retrato demasiado benévolo de los representantes del pueblo andaluz ante los ojos de la ciudadanía a la que representa.
* Asociación inscrita en el Registro Oficial de Asociaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública, Delegación Provincial de Sevilla, con el nº 4130/1º por Resolución de 2 de noviembre de 1992
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